INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LOS CONTRATOS A
TIEMPO PARCIAL
Como ya hemos informado por email a nuestros clientes (con el fin de evitar sanciones y problemas) existe una obligación legal de llevar un registro de jornada de trabajo, cuando los contratos de trabajo lo son a tiempo parcial.
En dichos emails hemos venido informando de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tenía prevista la intensificación del control del cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo en general y en particular sobre las horas extraordinarias, y de hecho ya ha comenzado una campaña específica.
Para cualquier consulta dirigirse a: nominas@abogadosnuma.es
Esta es la información en el despacho laboral a la que hemos tenido acceso, y que determina los criterios por los que va a regirse la actuación de la inspección de Trabajo.
1. Criterios de selección de empresas:
− Entre 4 y 50 trabajadores
− Rama de actividad (CNAE):
• 10: Industria de la alimentación
• 13: Industria Textil
• 14: Confección de prendas de vestir
• 15: Industria del cuero y el calzado
• 18: Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
• 31: Fabricación de muebles
• 45: Venta y reparación de vehículos a motor y bicicletas
• 46: Comercio al por menor, excepto seguros y fondos de pensiones
• 47: Comercio al por menor, excepto seguros y fondos de pensiones
• 64: Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
• 86:Actividades Sanitarias
• 87: Asistencia en establecimientos residenciales
• 88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Pasos de la Campaña:
Visita de la inspección:
Información sobre:
− Actividad de la empresa y horario de funcionamiento
− Plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados,
descansos y festivos trabajados
− Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos
− Realización de horas extraordinarias
− Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen
− Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores) con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales para comprobar los hechos.
Formalización de con aportación de, al menos, la siguiente documentación:
− Listado de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos
− Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones
− En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso
− Registros de jornada de los trabajadores
− Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los mismos
− Resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador
− Si existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismos de copia de los resúmenes de jornada
− Recibos de salarios y justificante de pago de los mismos
Comprobación documental:
− Contrato de trabajo
− Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas
− Nóminas y conceptos retributivos
Conclusión de la actuación inspectora
Posibles infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones no realizadas
En el caso de no cumplir con la normativa, las sanciones y la forma de actuar sería la siguiente:
Si hay registro y declaración horas extraordinarias y se ha superado el límite máximo horas extraordinarias, 80 horas anuales Habrá Acta infracción de 626 € a 6.250 €
Si no hay registro y/o declaración horas extraordinarias, o ausencia registro jornada habrá Acta de infracción de 626 € a 6.250 €
Si el supuesto es de realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 34.1 ET), hay varias posibilidades: Si se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de la jornada máxima (Art. 7.5 LISOS) de 626 € a 6.250 €
Si hay realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET)
Si se pueden cuantificar las horas extras y no se acredita pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos de 626 € a 187.515 €
Realización de horas extraordinarias no declaradas: Si se constata abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción . En los 3 casos anteriores de horas extraordinarias Liquidación diferencias de cotización 626 € a 6.250 €
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 LGSS), Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (Art. 25.1LISOS) de 626 € a 6.250 €
Hay numerosos supuestos, como la no comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, por ello, lo mejor es que contacte con nosotros para estudiar las situaciones concretas en la empresa. La Ley de sanciones laborales puede ampliarlas.