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Despido y desempleo por Abogado de despido en Gandía

Despido y desempleo por Abogado de despido en Gandía

En los últimos años se han producido algunos cambios en cuestiones relativas a los despidos. No sólo afecta a despidos objetivos, improcedentes, sino todas las cuestiones posteriores que pueden afectar la situación de un trabajador que ha sido despedido.

Entre ellas las más importantes son el Fogasa y el Desempleo. Por ello, y por las numerosas consultas al respecto por parte de clientes, nos animamos a publicar un pequeño artículo sobre la materia con el fin de recordar y fijar cuestiones al respecto.

Dentro de los requisitos para acceder al desempleo es evidente que hay que estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, así como estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.

Es igualmente necesario haber trabajado al menos el último año dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

Le recordamos que la solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.

¿Solicitar un nuevo desempleo o reanudar el anterior?

En ocasiones se plantea una importante duda. Así, si se interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, se puede elegir entre reanudar la prestación suspendida o cobrar la nueva, lo que se conoce como el derecho de opción.

No obstante, si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpiste el cobro de un subsidio por desempleo, deberás solicitar la nueva prestación por desempleo generada.

Por otra parte, en cuanto a la duración hay que tener en cuenta si ha habido contratos a tiempo parcial. Así, en caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

Cuantía de la prestación de desempleo

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo. El importe diario es el 70 % de la base reguladora, durante los primeros180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181. Al importe bruto de dicha prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones, la primera el descuento por la cotización a la Seguridad Social que será el 4,7 % de la base, la segunda deducción será la retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de que proceda la retención.

Abogado laboralista en Gandía

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