Novedades para trabajadores autónomos
Acaba de aprobarse en el Congreso la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
Dicha ley deberá ser efectivamente ratificada por el senado pero en principio parece que sufrirá pocos cambios.
Estas medidas afectan a los autónomos y a aquellos directivos de empresas que están bajo este régimen. Entre las medidas más destacadas del acuerdo, se encuentran las siguientes:
– Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año. Además, se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Antes había que esperar 5 años.
– Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
– Se permiten tres altas y tres bajas al año y que los autónomos solo paguen por los días que han trabajado, en el mes de alta o de baja y una reducción a la mitad de los recargos de la Seguridad Social por retrasos en las cuotas, al pasar del 20% actual al 10% en el primer mes.
– Devolución, de oficio, del exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.
– Corrección para que la cuota de los societarios se vincule a la subida del SMI y se determine a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio, tras el dialogo con las organizaciones de autónomos más representativas.

Abogado de directivos en Valencia
– Los autónomos empleadores en edad de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia, mientras que hasta ahora solo podía disfrutar de 50% de la pensión.
– Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la maternidad.
– Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
– Mejora de las condiciones para emprender de las personas con discapacidad y además, facilitan la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.
– Deducciones de hasta 12 euros diarios por comidas fuera de casa por motivos de trabajo, siempre que puedan justificarlo por medios telemáticos (pago con tarjeta o con vales de comida). Deberán ser consumiciones hechas en días laborales y en restaurantes o cafeterías.