El asunto que hemos llevado en el despacho de Abogados laboralistas de Gandía, ha sido referente a un interino que presentó demanda de despido contra la finalización del último contrato, que fue estimada en la instancia declarando el despido improcedente y confirmada de nuevo por el TSJ de Valencia.
Las sentencias del Tribunal Supremo han venido estableciendo que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación pública, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha dictado una sentencia que indica que los órganos judiciales deben comprobar, en el caso de la administración, si la sucesión de contratos temporales se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas.
Como conclusión podemos decir que cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación. Por tanto lo que dice la jurisprudencia es que debe considerarse el mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente.
Podrá hacerse para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal, pero que no será un despido nulo, sino un despido improcedente.
No puede hablarse de nulidad del contrato pues ni hay vicio en el consentimiento, ni es ilícito el objeto del mismo, ni hay simulación contractual, por lo que el despido es improcedente. En cualquier caso las sentencias cambian mucho en cada situación, por lo que les aconsejamos que en caso de duda consulten con nuestro despacho de Abogados laboralistas en Gandía y concierte una visita personal.