Nos hacemos eco de una sentencia de un despido improcedente, en éste caso el despido improcedente fue por faltas de puntualidad.
Se trataba de un trabajador, con categoría de teleoperador, que fue despedido por reiteradas faltas no justificadas de puntualidad. La empresa da por acreditados los hechos a través de una aplicación de logs que tenía en el propio ordenador. El TSJ de Galicia (que es de donde viene la sentencia) estima el recurso del trabajador y declara la improcedencia del despido, de un lado porque no fue informado de que el inicio de sesión en el equipo informático era utilizado por la empresa como control horario, porque de haberlo sabido el trabajador podía haber hecho constar de alguna manera las incidencias que en ocasiones se producían en los tiempos, cosa muy importante en mucho despidos.
Y por otro lado, porque no actuó con la buena fe exigible la empresa al no tener en cuenta para computar los retrasos que imputa al trabajador, el tiempo de arranque o encendido del ordenador, o de espera por un puesto libre, situaciones que aunque con poca habitualidad si ocurrían.
El control de la jornada se realizaba mediante clave de acceso en el ordenador, pero en ocasiones el ordenador estaba apagado y en otras, aun estando encendido, si coincidía con un cambio de turno. En definitiva, se producían una especie de tiempos perdidos que considera el Tribunal que se debían en su mayor parte a una mera tolerancia por parte de la empresa, y que no constituían una infracción convencionalmente sancionada para el trabajador. Por lo que el despido fue improcedente.
La semana que viene precisamente tenemos un procedimiento por despido de un teleoperador, una empresa de call center, en este caso nosotros defendemos a la empresa, y consideramos que tiene razón. No lo hizo bien el trabajador. La jurisprudencia sobre la materia es variada, pero en este caso pensamos que el despido sí estaba justificado porque se aprovechó de su situación de teletrabajador, sin un control efectivo sobre el horario.
