Reducción de jornada por cuidado de hijos
En la sentencia que nos referimos la trabajadora solicitó a la empresa la prórroga de la reducción de jornada por guarda legal en los mismos términos que venía disfrutando hasta que el menor cumpliera 12 años. La empresa reconoció su derecho, pero como si fuera una nueva solicitud, alterando el horario que venía recibiendo en jornada de lunes a sábado.
La empresa consideró que el derecho de la trabajadora a disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de hijo hasta que éste cumpla 12 años es un derecho nuevo surgido por la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores, y como tal la reducción debe ser dentro de su jornada ordinaria de lunes a sábado.
La reducción solicitada es una prórroga de la situación preexistente
Comparando los preceptos del Estatuto anterior y del actual en lo relativo a la reducción de jornada por guarda legal, se observa que ha habido cambios en la redacción del apartado quinto (actualmente apartado seis), y donde inicialmente se preveía la reducción de jornada de trabajo por cuidado de menor ocho de años, ahora se señala reducción de la jornada diaria por cuidado de menor de doce años.
Según entiende el Juzgado, la introducción del término jornada diaria ha dado lugar a una nueva interpretación del alcance de la reducción de jornada, entendiendo que no puede quedar ningún día de la jornada habitual del trabajador excluido de actividad, salvo acuerdo del trabajador con la empresa o lo dispuesto en convenio colectivo.
No obstante no debe olvidarse que ya el apartado sexto del precepto (actual apartado séptimo) hablaba de que la concreción de la reducción de jornada debía realizarse dentro de la jornada ordinaria, que en este caso ya en el momento del disfrute era de lunes a viernes.
Dicho esto, considera que el derecho ejercitado por la trabajadora no es un derecho ex novo, sino que supone una prórroga de la situación que venía ya disfrutando. Así, sí una trabajadora hubiera solicitado tal derecho hasta que el menor tuviera cuatro años, y tras la entrada en vigor de la nueva redacción pide continuar la situación hasta los ocho, no habría motivo para entender que es un nuevo derecho, tampoco lo hay en este momento.
Afortunadamente los despidos son nulos por estas causas.