Una de las cuestiones más habituales derivadas de la Incapacidad temporal es la impugnación del alta médica. Si usted no está de acuerdo con el alta que le ha emitido el INSS o la Mutua, la puede impugnar, y para empezar sólo ha de empezar el proceso mediante un sencillo procedimiento de disconformidad.
La disconformidad se plantea ante las resoluciones del INSS que declaren la extinción de la incapacidad temporal por alta médica tras el agotamiento del plazo máximo inicial de 365 días, y se inicia con un sencillo modelo que debe presentarse antes de cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución de alta médica, ante la inspección médica del correspondiente servicio público de salud o ante el INSS.
De igual modo, el mismo día que el trabajador presente la solicitud deberá comunicarlo a su empresa.
Iniciado el proceso pueden suceder tres opciones distintas:
1) que se confirme la decisión por el servicio público de salud, que lamentablemente es lo normal según nuestra experiencia en el despacho de Abogados laboralistas en un porcentaje casi total, y a partir de la cual el alta médica produce plenos efectos, aunque la ventaja es que la IT se ha considerado prorrogada hasta entonces.
2) Que exista discrepancia con el criterio de la entidad gestora, para lo que hay un plazo de siete días naturales para justificar su decisión, y si la discrepancia es aceptada por el INSS, se prorroga la IT.
3.- Que se de una falta de pronunciamiento expreso por parte del servicio público de salud, y esto es muy importante si se quiere continuar adelante, porque sucede en ocasiones que no respondan en plazo, y por tanto debe computarse un plazo de once días naturales a partir de los cuales se entiende confirmada la decisión.
Altas anteriores a los 365 días por contingencia profesional
En estos casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales antes del agotamiento del plazo de 365 días se puede iniciar un procedimiento de revisión económicas de la incapacidad temporal. en este caso el INSS comunicará a la Mutua competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal e informe sobre las causas que motivaron el alta médica.
Si la mutua no presenta nada al respecto, se resolverá con la documentación que haya entregado el trabajador. Si no se reconoce la improcedencia se dictará antes de quince días resolución en la que confirmará el alta médica y por tanto quedará la vía de recursos o judicial abierta, dado que el trabajador ha de reincorporarse al trabajo, o puede dejar sin efecto el alta médica, en cuyo caso el trabajador continuará en situación de incapacidad temporal.
Un Abogado laboralista en Gandía para impugnar el alta
En caso de que las reclamaciones que hemos indicado se desestimen, lo que lamentablemente en nuestra experiencia como despacho de Abogados laboralistas en Gandía nos solemos encontrar frecuentemente, ya no quedará otra opción que recurrir, si cabe recurso administrativo, o directamente impugnar ante la jurisdicción social.
Los plazos para interponer demanda judicial son muy cortos, la mayor parte de ellos son sólo de veinte días, que habrá que contarlos desde la notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa, o desde la notificación del alta definitiva, en el caso de que se hubiera continuado el procedimiento de revisión o disconformidad que indicábamos al principio.
Abogados laboralistas y de despidos en Gandía
Si no está conforme con un alta medica, o con una denegación de incapacidad permanente contacte con nosotros, somo Abogados laboralistas en Gandía desde hace más de veinte años. Y ponemos toda la experiencia y conocimiento a su servicio.