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INCAPACIDADES

Incapacidad permanente.

Las incapacidades en el ámbito laboral puede ser de carácter transitorio o permanente. Las primeras son las bajas por ILT o IT que van desde un proceso gripal hasta lesiones o enfermedades que pueden prolongarse durante meses. Cuando esa enfermedad no se cura en un plazo de un año o año y medio, o no tiene perspectiva de sanar o mejorar pasaríamos a una incapacidad permanente.

Los Abogados laboralistas solemos tener dos tipos de consultas sobre IT, la impugnación del alta, y si es o no accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sobre todo, tenemos numerosas consultas relacionadas con la incapacidad permanente.

La incapacidad permanente supone una prestación económica como alternativa a la pérdida de ingresos que padece un trabajador cuando se encuentra reducida o anulada su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o accidente.

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de accesos. Los grados de una incapacidad permanente son:

  • Parcial para la profesión habitual: Que ocasiona al trabajador una disminución mínima del 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida

El grado vendrá reconocido por el INSS, y es un tema de frecuente polémica. Por eso le interesa contar con una Abogado laboralista que le asesore en todo el proceso y en la valoración del grado.

Como sabe, el nuestro es un despacho de Abogados laboralistas, Abogados especializados en laboral, no sólo en despidos, también en incapacidades o accidentes. Por ello le ofrecemos además el asesoramiento médico necesario para abordar un proceso de incapacidad, cuya primera consulta tiene carácter gratuito y usted obtendrá ya desde el primer momento una doble valoración, médica y jurídica. En Gandía y La Safor no conocemos otro despacho que le pueda ofrecer estas prestaciones, la experiencia laboral (que abarque también a grandes empresas de más de mil empleados o incluso administraciones públicas y Ayuntamientos) y una colaboración con unos profesional médicos y de valoración de daño corporal, integrada en nuestro servicio profesional.

Volviendo a las incapacidades, en el primero de los casos, (la incapacidad parcial) se abonará una indemnización a tanto alzado y es compatible con cualquier otra profesión.

Por la incapacidad permanente total percibirá una prestación del 55% de su base reguladora, que se incrementará en un 20% a partir de los 55 años. Esta incapacidad permite trabajos compatibles, y que no sean el que venía realizando el trabajador.

Las dos últimas tienen amplias limitaciones laborales, y suponen una prestación del 100%% de la base reguladora.

Las incapacidades suelen darse más en auqellos trabajos de mayor exigencia física. En Gandía y La Safor

Las incapacidades suelen darse más en aquellos trabajos de mayor exigencia física. En Gandía y La Safor son muy frecuente las incapacidades permanente derivadas de bajas laborales en el sector alimentación.

También puede encontrar más información detallada en la web del Ministerio de Trabajo, sobre cuestiones legales laborales, así como en nuestro blog, o concertar una cita con nosotros, donde le informaremos personalmente de los detalles legales al respecto.