Incapacidad permanente.
Las incapacidades en el ámbito laboral puede ser de carácter transitorio o permanente. Las primeras son las bajas por ILT o IT que van desde un proceso gripal hasta lesiones o enfermedades que pueden prolongarse durante meses. Cuando esa enfermedad no se cura en un plazo de un año o año y medio, o no tiene perspectiva de sanar o mejorar pasaríamos a una incapacidad permanente.
Los Abogados laboralistas solemos tener dos tipos de consultas sobre IT, la impugnación del alta, y si es o no accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sobre todo, tenemos numerosas consultas relacionadas con la incapacidad permanente.
La incapacidad permanente supone una prestación económica como alternativa a la pérdida de ingresos que padece un trabajador cuando se encuentra reducida o anulada su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de accesos. Los grados de una incapacidad permanente son:
- Parcial para la profesión habitual: Que ocasiona al trabajador una disminución mínima del 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida
El grado vendrá reconocido por el INSS, y es un tema de frecuente polémica. Por eso le interesa contar con una Abogado laboralista que le asesore en todo el proceso y en la valoración del grado.
Como sabe, el nuestro es un despacho de Abogados laboralistas, Abogados especializados en laboral, no sólo en despidos, también en incapacidades o accidentes. Por ello le ofrecemos además el asesoramiento médico necesario para abordar un proceso de incapacidad, cuya primera consulta tiene carácter gratuito y usted obtendrá ya desde el primer momento una doble valoración, médica y jurídica. En Gandía y La Safor no conocemos otro despacho que le pueda ofrecer estas prestaciones, la experiencia laboral (que abarque también a grandes empresas de más de mil empleados o incluso administraciones públicas y Ayuntamientos) y una colaboración con unos profesional médicos y de valoración de daño corporal, integrada en nuestro servicio profesional.
Volviendo a las incapacidades, en el primero de los casos, (la incapacidad parcial) se abonará una indemnización a tanto alzado y es compatible con cualquier otra profesión.
Por la incapacidad permanente total percibirá una prestación del 55% de su base reguladora, que se incrementará en un 20% a partir de los 55 años. Esta incapacidad permite trabajos compatibles, y que no sean el que venía realizando el trabajador.
Las dos últimas tienen amplias limitaciones laborales, y suponen una prestación del 100%% de la base reguladora.
También puede encontrar más información detallada en la web del Ministerio de Trabajo, sobre cuestiones legales laborales, así como en nuestro blog, o concertar una cita con nosotros, donde le informaremos personalmente de los detalles legales al respecto.