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Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total

En el aparatado de incapacidades está la información general. Aquí vamos a tratar algunos detalles que sobre la Incapacidad permanente total. Entre otros por ejemplo los requisitos:

El primero de ellos es estar afiliado y en alta de seguridad social o en situación asimilada a la de alta.

En éste sentido, cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluso en los casos en que el trabajador no haya dado de alta al empleado, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta.

En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga previamente al corriente.

Requisitos de cotización

El primer requisito de cotización es tener cubierto un período que varía en función de la edad del interesado. Por ejemplo, en caso de ser menor de treinta y un años de edad se exige un período de cotización consistente en la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante.

Pero si tiene más de treinta y un años de edad se exige un período genérico y uno específico: El período genérico de cotización consiste en un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años.

Y el período específico de cotización requiere un quinto del período de cotización exigible que debe estar comprendido o bien en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante o bien en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Todo esto se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también tienen sus particularidades respecto del período de cotización cuyas normas se recogen en el real decreto 1/2013, de 2 de agosto.

Para los trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria 16ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Momento de efectos económicos

En los casos en que la incapacidad permanente surge después de extinguirse la incapacidad temporal, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el momento de efectos o el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Abogado de incapacidades en Valencia

Abogado de incapacidades en Gandia

 

Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.
En todo caso le aconsejamos que coja una cita con nosotros y se asesore personalmente. La primera consulta es gratuita. Y como indicamos en el apartado general, en nuestro despacho abordamos las incapacidades junto con un médico especialista en la materia.
De esta forma usted tiene el mejor asesoramiento sobre la materia, médico y jurídico.
Seguramente ningún despacho de Abogados en Gandía le ofrecerán un servicio tan especializado, completo y personalizado.

Compatibilidad de la incapacidad permanente total

Es posible la compatibilidad de la pensión con un trabajo, y es que en caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, pero atención, siempre y cuando las funciones a desarrollar en el trabajo no sean las mismas, o claramente similares, a las que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Por otra parte, el incremento del 20% con el trabajo es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.