Las liquidaciones se producen al finalizar una relación laboral. Calcular la liquidación es un tema complejo. La liquidación habitual es el llamado finiquito, pero aquí vamos a tratar también el cálculo de la indemnización por despido, aunque en ésta web encontrará también una sección específica destinada al despido.
¿Qué incluye el finiquito? Cuatro conceptos fundamentales:
1.- La parte de salario del mes pendiente de abono.
2.- La parte de pagas extras devengadas y pendientes de pago.
3.- Las vacaciones que se hayan generado y no disfrutado durante el año.
4.- La indemnización por despido. Que luego la explicamos con más detalle.
Asimismo pueden incluirse otros conceptos pendientes de pago como liquidación por bonus, incentivos, pluses no salariales pendientes, si no se incluyen en una nómina, así como el pago por la falta de preaviso en caso de que éste sea obligatorio y no se haya realizado.
Respecto de la indemnización puede ser por despido objetivo, fin de obra, o incluso despido procedente. En caso de despido objetivos la indemnización será de veinte días por año trabajado, en caso de reconocer la improcedencia será de 45 días el período anterior a marzo de 2012 y de 33 días por año el posterior. En caso de fin de obra podrán abonarse ocho o doce días por año, si bien algunos convenios obligan a un pago mayor.
¿Qué significan esos días? Muy sencillo, por cada año trabajador usted tendrá derecho a veinte días de su salario.
¿Qué salario hay que tomar? Todo. Es decir, todos los conceptos salariales, así como las pagas extras y pluses salariales que pueda tener.
Calcular como hacen algunas páginas por internet es bastante complicado y temerario. Si usted lo desea puede remitirnos un email a info@abogadosnuma.es y le remitiremos un cálculo más fiables sin compromiso para usted.
Actualmente una famosa sentencia del TJUE ha equiparado las indemnizaciones de los trabajadores temporales a los indefinidos, esto en la práctica puede suponer que todos los trabajadores tengan a un acceso a veinte días por año, pero habrá que esperar la evolución de los tribunales para confirmar que va a ser sí en todos los casos. En Gandía no hay Juzgados laborales, todos los Juzgados llamados de lo social están en Valencia, y su órgano superior es el TSJ de la Comunidad Valenciana. Las sentencias de éste Tribunal serán determinantes. No obstante, puede remitirnos su consulta para informarle de las últimas novedades legales o sentencias sobre la materia, o consultas cobre calcular liquidación.
Le recordamos que somos Abogados laborales, es decir, Abogados especializados en despidos y reclamaciones, por lo que estamos a su disposición y le ofrecemos un servicio especializado y experimentado, (más de veinte años de experiencia profesional) por Abogados laboralistas del ICAV para ayudarle a calcular su liquidación.
Respecto de la firma del finiquito conviene recordar que puede solicitar la presencia de un representante legal o sindical en el momento de la firma, y en todo caso, si no ha sido acompañado por un abogado, o la empresa no tiene representación legal, o no acabamos de ver claras las cantidades reflejadas en el finiquito, podemos firmar como “no conforme”. No obstante, incluso aunque hayamos firmado sin indicar el no conforme y más adelante creemos que ha habido un error y omisión, o que nos han coaccionado en la firma, aún tendríamos el plazo de un año para impugnar el finiquito. Pero realmente le aconsejamos que hable con una Abogado antes de firmar, aunque teórica y legalmente se pueda impugnar un finiquito firmado con conformidad, la realidad es que es realmente complicado.
También en las relaciones de empleadas de hogar existe el finiquito. Aquí les dejamos un sencillo modelo de finiquito para empleada de hogar, si bien, los conceptos y modo de calcularlos son iguales a los anteriormente descritos.