Si se reconoce la improcedencia de tu despido la empresa puede optar por reincorporarte o por indemnizarte. Esta indemnización por despido improcedente va a depender de tu salario y de tu antigüedad en la empresa. Si bien como luego veremos algunas de estas cuestiones dan lugar a problemas y juicios, por ejemplo qué salario se incluye en la indemnización y cuál no, o si la antigüedad es la misma que tu último contrato o no, ya que debe atenderse generalmente a la fecha en que empezaste a trabajar).
¿Cuánto te correspondería si te han despedido?
Hay un apartado en esta web de derecho laboral que trata de las indemnizaciones por extinción de contrato, en general. Aquí vamos a hablar de la improcedencia.
Con carácter general, según el Estatuto de los Trabajadores son 33 días de salario por año trabajado por el tiempo de servicio desde el 12 de febrero de 2012, y 45 días de salario por año trabajado por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012, si corresponde. Los periodos inferiores a un año se calculan proporcionalmente por meses.
Como regla general, el máximo es de 24 mensualidades, con un régimen transitorio específico para determinadas antigüedades anteriores a 2012.
Como decíamos antes, si el despido es declarado improcedente, normalmente la empresa puede optar entre readmitirte o abonarte la indemnización, aunque hay excepciones, como determinados casos de representantes legales de los trabajadores.
Si quieres profundizar en la materia, la normativa que recoge lo relativo al despido son los convenios, y especialmente el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque te aconsejamos que cojas cita con una Abogado especialista en laboral en Gandía, quien te asesorará sobre tus detalles concretos.
Como indicamos en la web, y en el apartado de despido improcedente, el cálculo de la indemnización por despido improcedente en ocasiones es controvertido.
Ya hemos indicado en el anterior artículo, que como norma general, la indemnización por despido improcedente se calcula sobre 33 días por año trabajado, el problema muchas veces es determinar el salario para el cálculo.
El Tribunal Supremo, que interpreta nuestra legislación laboral, ha venido a indicar recientemente que tanto las primas de seguros de vida y seguro médico, así como el plan de jubilación que la empresa venía pagando en nómina tienen carácter salarial, y por tanto son conceptos a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
El conflicto, lógico, era si esas cantidades que eran abonadas mediante nómina al trabajador, forman parte o no de su salario a los efectos de calcular la correspondiente indemnización por despido improcedente. Y confirma que si.
Se basa para ello en lo previsto en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores que contiene una regla general por la cual se considera salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, bien sean en dinero o sean en especie. Pero como decimos, esto suele dar lugar a muchos problemas (por ejemplo se excluyen casi siempre pluses de transporte o cláusulas de competencia, por poner un ejemplo).
En todo caso le aconsejamos que consulte con un verdadero Abogado especialista en despidos, como los que hay en Abogado laboral en Gandía, a fin de que le asesoren sobre la viabilidad de su despido, si el mismo es o no ilegal, y por tanto pueda calcular correctamente su posible indemnización por despido improcedente.
