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Asesoramiento laboral en Gandía. Ingreso mínimo vital

Asesoramiento laboral en Gandía. Ingreso mínimo Vital

Recientemente se ha aprobado en España el Ingreso mínimo vital, con esta información pretendemos ayudar a que tengan más información los clientes del despacho que puedan estar interesados.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.

Requisitos para cobrarlo

  1. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  2. Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
  3. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
  4. Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

Se considera vulnerabilidad económica que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista.

Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.

Además se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?

Hay dos opciones para solicitarlo –a partir del 15 de junio- de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:

  • Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
  • Si no dispone de certificado digital o cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

La documentación necesaria será:

El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

También se han abierto medios de información con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.

Quedamos a su disposición como Abogado laboral en La Safor para atenderles.

 

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