Y empezaremos diciendo que como criterio se ha determinado que como la excedencia voluntaria no da derecho a la conservación del puesto de trabajo el empresario puede disponer de la plaza mediante la amortización. Con ello, en principio, la libertad de organización del empresario hace legítima esta actuación que, no obstante, plantea otras cuestiones en torno a la forma de proceder a la amortización del puesto de trabajo. Sin embargo, las posibilidades de amortización de la plaza dejada vacante por el excedente desaparecen cuando a través de pacto individual o colectivo se haya acordado la reserva de puesto de trabajo.
También es importante indicar que si no existe una reserva de puesto de trabajo y el excedente no ha mostrado de forma expresa su intención de volver, es decir, un escrito expreso, un burofax, o similar, la amortización resulta totalmente legítima y encuadrable válidamente dentro del poder de dirección del empresario. Para la amortización de plazas de trabajadores excedentes voluntarios existen diversas modalidades como puede ser a través de un expediente de regulación de empleo o por decisión de la empresa que puede reordenar las funciones asignándolas a otros trabajadores o simplemente no contratando a nadie y suprimiendo el puesto de trabajo.
Pero, en el caso de que el trabajador solicite la reincorporación y se creen nuevas plazas, éstas serán para el trabajador excedente.
Lo que no podría hacer el empresario es contratar nuevo personal después de que un trabajador en excedencia hubiera solicitado su reincorporación.
No obstante, como hemos indicado en otros artículos, actualmente estamos teniendo muchos clientes con problemas al querer reincorporarse de una excedencia, tanto en empresas privadas como en fundaciones y empresas públicas. Por tanto si al volver de una excedencia se encuentra con problemas póngase en contacto con nosotros.
Por último, recordar que el empresario puede amortizar por decisión unilateral las plazas que dejan los excedentes voluntarios sin necesidad de ningún requisito especial, si bien tiene varios límites pues, por un lado, si se dan las circunstancias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, debe seguir el expediente de regulación de empleo incluyendo a los excedentes, sin derecho a la indemnización. Además, si solicitada la reincorporación se crean nuevas plazas éstas son para el trabajador excedente y, pedida la reincorporación si se produce una vacante en la empresa no podrá amortizarla y tendrá que readmitir al excedente.

Abogado de despidos en Gandia.
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