Tratamos el tema complicado de la indemnización por despido de directivos por la finalización de sus contratos, y su tratamiento fiscal. En este caso nos referimos a una sentencia de la Audiencia Nacional que considera que sí existe una indemnización mínima legal cuando acaba la relación laboral de un alto cargo, por lo que con base en la Ley del IRPF, significaría que parte de ella está exento de tributar.
La jurisprudencia sobre tributación de las indemnizaciones a los altos directivos ha modificado en cierto modo, tras la última sentencia de la Audiencia Nacional.
Con esta decisión, que se apoya también en el criterio del Supremo, que sí marcaba una indemnización mínima legal en todos los casos, cambia la situación que teníamos, por lo que, la indemnización satisfecha al alto directivo es una renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta los primeros siete días por año trabajado.
Sin embargo, el criterio de la Agencia Tributaria, a través de la dirección de tributos es otra, y lo sigue defendiendo porque según dice en ausencia de pacto, no existe una cantidad máxima o mínima de indemnización, y por tanto están plenamente sujetas al IRPF.
Ahora mismo por tanto hay un problema muy serio dada la contradicción de interpretaciones, si bien nos acogemos a la de la Audiencia Nacional, recomendamos asesorarse con un buen abogado laboralista. O coger cita en nuestro despacho de Abogado en Gandía, sobre todo intentar pactar las cuestiones previamente. Y en todo caso esperar a ver si esta cuestión queda definitivamente resuleta por al Tribunal Supremo.
