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Derechos laborales y huelga

En este caso empezamos hablando del derecho de huelga, derecho fundamental que está reconocido en nuestra Constitución, y que legitima a cualquier trabajador para ausentarse de su trabajo, al entenderse que esta ausencia está justificada, ¿pero puede cogerse cuando quiera el trabajador el tiempo para la huelga o ha de avisar antes?

En este caso decidió irse el trabajador a la huelga, por lo que fue sancionado por falta grave, al abandonar su puesto de trabajo sin previo aviso.

La empresa envió notificación al trabajador indicándole que había cometido una infracción laboral de carácter grave, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación y se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días.

El empleado se ausentó de su puesto de trabajo sin previo aviso, y su ausencia se debió a que había secundado el paro que habían convocado los sindicatos mayoritarios, que afectaba a todas las actividades laborales.

El trabajador impugna y según indica el juzgado se trata de un derecho individual de cada trabajador, y no existe obligación de avisar de que se ejercerá el derecho.

Si bien a efectos de organización lo más conveniente es hacerlo, no es obligatorio.

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