Asesoramiento jurídico para autónomos
Hay novedades que se van desarrollando tanto de la Ley como del desarrollo de ésta.
En concreto, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre ya introdujo la denominada tarifa plana en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50 euros al mes durante los primeros 6 meses de alta nueva en ese Régimen Especial de la seguridad social, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban por la base mínima.
Se trataba –y se trata- de una reducción de la cuota que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, era del 80% de ésta, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 6 primeros meses, la cuota se reducía en el 50% de la mínima durante 6 meses más y en el 30% durante otros 3 meses y, por último, se bonificaba en el 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo pagaba menos cuota durante un periodo total de 18 meses.
Además, si el trabajador por cuenta propia era menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podían aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 30 meses.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.
En caso de duda consulte con un abogado laboralista de confianza.
Mejoras para mujeres que se reincorporen tras la maternidad
La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas o por cuenta propia del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.