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despido improcedente y permiso de trabajo

Dejamos noticia de una sentencia importante respecto del despido improcedente de un trabajador mientras había perdido su permiso de trabajo.

 

El caso es que un trabajador extranjero residente en España perdió su permiso de trabajo, por no renovarlo correctamente. Como consecuencia de ello, la Tesorería General de la Seguridad Social notificó la baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y, la empresa extinguió el contrato de trabajo alegando la imposibilidad del trabajador de seguir prestando sus servicios.

Resolvió el Tribunal supremo que es posible la pérdida de la oportuna autorización de residencia y trabajo conduce a la extinción de la relación laboral, pero que dicha pérdida no puede invalidar los derechos del trabajador extranjero.

Y para estos casos no resulta ajustada a derecho la utilización del art. 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, dado que no es posible que las partes prevean como causa válida de extinción contrato la concurrencia sobrevenida de una coyuntura relativa a la capacidad negocial del trabajador.

Por tanto en la medida en que se trata de una ineptitud sobrevenida, la finalización del contrato de trabajo por la pérdida de la autorización para residir y trabajar en España debe encauzarse a través del art. 52 ET.

Teniendo en cuenta que en este caso no se han respetado los requisitos exigidos para despedir por causas objetivas al trabajador, el Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido, con la consiguiente obligación de la empresa de abonar la indemnización oportuna.

 

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