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despido nulo por acceder al email del trabajador

Despido nulo

El despido de un trabajador por utilizar los medios de comunicación de la empresa, cuando no ha quedado acreditado que hubiera sido advertido previamente por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser controladas, ni tampoco se la había informado de la naturaleza o el alcance de la vigilancia, ni del grado de intrusión en su vida privada y en su correspondencia, constituye un violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este artículo 8 recoge el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia.

Así lo resolvió el Tribunal de la Unión Europea modificando totalmente un criterio fijado anteriormente en el que declaró que no había habido violación del artículo 8 de la Convención, pues los tribunales nacionales habían logrado un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y los intereses de su empleador, por lo que consideró que el control por parte de este de las comunicaciones del trabajador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinario.

Un despido nulo por no tomar la empresa las precauciones legales

En este caso se entendió que los órganos jurisdiccionales nacionales no habían determinado, en primer lugar, los motivos específicos que justificaban la introducción de las medidas de control, y en segundo lugar, si el empleador podía haber utilizado medidas que entrañaran menos intrusión en la vida privada y la correspondencia del trabajador y, en tercer lugar, si las comunicaciones se hubieran podido acceder sin su conocimiento.

El empleador despidió al trabajador alegando incumplimiento del reglamento interno de la empresa, que prohibía el uso de sus recursos para fines personales. Sin embargo el trabajador impugnó esta decisión ante los tribunales nacionales, denunciando que la decisión de rescindir su contrato era nula ya que al acceder a sus comunicaciones se había violado su derecho a la intimidad de la correspondencia.

Actualmente hay sentencias muy complejas y con cambios de criterio, le aconsejamos que consulte con un profesional para ver las cuestiones concretas de su caso.

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