Una interesante Sentencia ha determinado que es un despido procedente, esto es sin derecho a indemnización y sin considerarse como despido improcedente el hecho de que un trabajador, con claro abuso de confianza y deslealtad, se reenvió correos electrónicos desde el correo corporativo de la empresa a su dirección de correo electrónico personal, con documentos adjuntos que contenían datos personales de los clientes.
Incumplió una orden expresa de la empresa, al hacer el reenvío de documentos cuya custodia le competía, con una finalidad ajena a la tenencia de tal información y fuera del ámbito propio de su custodia, vulnerando además la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.
Además de el propio hecho de remitir emails, había sacado información de la empresa. La normativa interna de la empresa expresamente prohíbe, por razones de seguridad, el reenvió de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos.
El despido se considera procedente por haber realizado un claro incumplimiento de las normas internas de la empresa, no justificado por el trabajador.
Además de ello podría entenderse que había deslealtad y el abuso de confianza contra la empresa.