Traemos una interesante sentencia que considera despido nulo por embarazo de la trabajadora.
En éste caso se trata de una sentencia del Tribunal superior de Cataluña. Se trata de un despido que la empresa esperara se considerar en el peor caso como despido disciplinario pero se trataba de una trabajadora embarazada. La nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas es una nulidad que opera «opelegis», aunque la empresa no conociera la existencia del embarazo. Así de contundente se ha mostrado el Tribunal.
Además se había solicitado un indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales. Pero en éste caso, la falta de prueba del conocimiento por parte de la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora impide que haya incurrido en violación del derecho fundamental a no discriminación por razón de sexo y, por tanto, de una indemnización que lo repare.
El Tribunal estima la pretensión de impugnación de despido deducida con carácter principal en la demanda y declara nulo el despido de la trabajadora, condenando a la empresa a que readmita de modo inmediato a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido.
Sin embargo, finalmente no condenó a la indemnización.
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