El tema del mobbing en el trabajo va en ocasiones relacionado con un despido o con una voluntad de que el trabajador se «queme» y se vaya gratis de la empresa, o pactando una indemnización muy baja.
Es difícil definir el concepto de dignidad de las personas, por las connotaciones morales que comporta y, en ocasiones hay que llevarlo a cuestiones más generales como el derecho a la propia imagen, el derecho a la dignidad, el derecho a la intimidad y al honor, entre otras cuestiones.
La forma de comisión y el grado de los ataques al derecho a la dignidad son variados, consistiendo una de aquéllas en el denominado «mobbing», entendiendo por tal la conducta que despliega un sujeto (empresario u otros trabajadores compañeros del ofendido) caracterizada por reiterar en el tiempo un acoso u hostigamiento a un trabajador mediante cualquier conducta vejatoria o intimidatoria de carácter injusto, con el propósito de lograr una finalidad consistente de modo específico en minar psicológicamente al acosado, y lograr así de modo efectivo algún objetivo que de otro modo no hubiera conseguido el hostigador.
Para ello debe reconducirse a veces la relación de mobbing con la existencia de la vulneración del derecho a la integridad moral, y generalmente concluye en la baja del trabajador o el despido improcedente.
En el despacho de Abogados laboralistas en Gandía, en ocasiones nos resulta difícil delimitar, ya que no siempre es claro, los matices con muchos y variados, por eso consideramos que lo mejor es pedir una cita y tratar el tema personalmente.
En una reciente sentencia que nos remiten los compañeros de Abogados Numa por ejemplo, se concluye que existe mobbing y se determina por parte del juzgado de Valencia la existencia de tal infracción a partir de la constatación de la imposición de condiciones laborales ilegales e injustificadas (que suelen ser reiteradas y que buscan desgastar normalmente la persona) y de un propósito de la empresa contrario a los intereses legítimos de la trabajadora.
Esto, como hemos dicho antes es básico, que haya un ánimo de «quemar» a la empleadora o de conseguir la extinción de la relación laboral porque el trabajador abandone y pida su baja voluntaria. Esa suele ser la clara finalidad del mobbing.
Este tipo de despidos puede acabar antes en un despido nulo que en un despido improcedente.