Hacemos incidencia del despido improcedente, porque con la situación en la que quedan los contratos laborales, tras la reforma laboral, suponemos que se va a aumentar artificialmente la contratación indefinida, y ello conllevará en un mayor número posterior de despidos por falta de causa o justificación.
Os dejamos el enlace a la normativa laboral reformada, en el BOE, y os resumimos las notas principales.
Más despidos improcedentes
Se presume la contratación indefinida, y desaparece el contrato por obra y servicio. Por ello entendemos que aumentarán los despidos improcedentes.
Modelos de contratos
Contratos de duración determinada quedan reducidos a tres opciones. Los que sean por circunstancias de la producción, dado por un incremento ocasional (imprevisible o previsible) y las vacaciones anuales de compañeros. Hay que especificar en el contrato la causa y la circunstancia concreta de la contratación, y la duración exacta que justifique la temporalidad.
Por causas imprevisibles, que tendrá una duración máxima seis meses, y las causas previsibles, con corta duración, no superior a noventa días en cómputo anual entre todos los trabajadores contratados por estas causas.
La tradicional interinidad supone que la sustitución de trabajadores podrá iniciarse hasta quince días antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido. Pero en el caso de finalización, no tienen derecho a indemnización por fin contrato.
Será indefinida la persona que ocupe un puesto de trabajo con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses.
Contrato formación permitirá compatibilizar la actividad laboral retribuida con formación. Está previsto para personas de hasta treinta años que carezcan de cualificación profesional o de una formativa reglada para la celebración de un contrato formativo para la práctica profesional.
Adquisición de práctica profesional, es el nombre del antiguo contrato en prácticas y amplia la posibilidad de contratar a tres años de la obtención de título universitario o certificado profesional (Antes eran dos).
La duración mínima es de seis meses .
Por último está el Fijo Discontinuo, previsto para trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada (fijos discontinuos), así como para los trabajos de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o periódicos (los que se denominan fijos periódicos).
También podrán contratarse para trabajos previsibles, que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
No hay referencias a temas como la movilidad en el trabajo o riesgos en el trabajo, que se comentaron inicialmente.
Habrá que ver si la ausencia de estas causas puede acabar con despido nulo.